(VEEDURIAS CIUDADANAS)
MECANISMOS PARA SU CONSTITUCIÓN
Aunque en realidad cualquier ciudadano u organización es libre de elaborar o no un procedimiento para la conformación de una Veeduría para el Control Social, se realiza un procedimiento para su conformación, el que una vez mas, se insiste en que no es una camisa de fuerza, sino una guia para que los Ciudadanos se sometan a ella en forma voluntaria, ya que presenta unos aspectos de organización que dará mayor claridad al objeto de este importante mecanismo de Control Social.
-Facultad de constitución: Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán crear y pertenecer a las Veedurías.
-Procedimiento de Constitución: Las organizaciones civiles, comunitarias, Profesionales, juveniles, sindicales, no gubernamentales, sin ánimo de lucro o ciudadanos en general, procederán a elegir de una forma democrática a los miembros de la Veeduría Ciudadana, luego elaborarán un documento o acta de constitución que debe contener los siguientes requisitos:
- Fecha de constitución.
- Nombres y apellidos de los integrantes de la Veeduría.
- Cargo a ocupar en la Veeduría; estos son: Presidente, Vicepresidente, secretario, Delegado o Vocal.
- Número y Lugar de Expedición del Documento de entidad.
- Dirección y residencia de los miembros.
- Si se tiene, lugar donde desarrolla funciones la Veeduría.
- Razón u objeto que dio inicio a la Conformación de la Veeduría.
- La obra, Plan, programa o proyecto al que se le desea realizar Control Social.
- Radio de acción o cobertura en el desarrollo de actividades. Describir si es una Zona del Municipio, barrio, sector, vereda, comuna, corregimiento o Municipio.
- Tiempo o Periodo de duración de la Veeduría.
- Firmas de los miembros elegidos para la Veeduría.
- Inscripción de la veeduría.
INSCRIPCION DEL DOCUMENTO O ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA VEEDURIA.
La inscripción de este documento se realizará ante la Personería Municipal del respectivo ente territorial, quienes deberán registrar y llevar el libro, base de datos o registro público de las Veedurías inscritas en su jurisdicción.
Una vez elegidos los miembros integrantes de las Veedurías procederán a darse su propio reglamento de funcionamiento. Este debe ser sencillo, simple, ágil y debe limitarse a la misión para la cual fue conformado. Mas o menos contendría la estructura interna, la frecuencia y sitios de reunión, la forma de proceder en caso de faltar uno o varios miembros y otros aspectos que consideren necesarios. Para este proceso podrán solicitar la Asesoría de la Dirección de Participación Ciudadana de la Contraloría Municipal.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS DE VEEDURIAS PARA EL CONTROL SOCIAL:
DERECHOS
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Conocer las políticas, Planes, Programas, Proyectos, Propuestas y/o Contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación.
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Obtener asesoría y asistencia técnica de las entidades de Control del Estado, cuando la Veeduría para el Control Social lo estime necesario para el ejercicio de sus funciones.
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Solicitar al funcionario de la entidad pública o privada responsable del Plan, Programa, Proyecto, Propuesta y/o Contrato, la adopción de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso, cuando en su ejecución no cumpla con las especificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a la comunidad.
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Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades contratantes, la información que permita conocer los criterios que sustentan la toma de decisiones relativas a la gestión fiscal y administrativa.
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La información solicitada por las Veedurías para el Control Social es de obligatoria respuesta.
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Los demás que reconozca la Constitución y la ley.
DEBERES
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Recibir informes, observaciones y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de Vigilancia.
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Comunicar a la ciudadanía y entidades de control a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando.
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Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros.
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Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por este reglamento.
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Inscribirse ante la Personería Municipal o ante la Cámara de Comercio, en el respectivo libro, base de datos o registro público de las Veedurías para el Control Social en el Municipio.
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Poner en conocimiento de la Contraloría Municipal de su Municipio y demás autoridades competentes todas aquellas solicitudes, quejas, denuncias y hallazgos encontrados en el desarrollo y objeto de sus actividades.
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Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiación y el origen de los recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia.
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Los demás que señalen la Constitución y la Ley.
PERFILES Y CARACTERISTICAS DE LOS MIEMBROS DE LAS VEEDURIAS PARA EL CONTROL SOCIAL
Los miembros de las Veedurías para el Control Social en el Municipio deben tener entre otras, las siguientes cualidades:
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Ser elegido democráticamente por la comunidad y/u Organización.
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Tener legitimidad moral y ética en la comunidad.
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Actuar con prevalencia del interés general, del bien común y el rescate de Valores Cívicos.
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Ser solidario, es decir, que sienta y conozca los problemas y necesidades básicas de la comunidad.
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Tener adecuados conocimientos sobre el objeto de la Veeduría para el Control Social y buscar su capacitación permanente.
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Ser honesto, promotor de la conciencia y solidaridad ciudadana frente a la corrupción.
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Ser dinámico, activo y actuante eficaz con diligencia y prontitud ante las autoridades.
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Tener autoridad moral y una conducta recta ejemplar, en sus actos cívicos.
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Ser Objetivo y Veraz, propendiendo por el respeto e integridad de los Derechos Humanos.
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No ser funcionarios Públicos que, con respecto a las funciones propias de su cargo, tengan relación con el objeto de la Vigilancia.
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No ser contratista, trabajador o interventor de la Obra o Proyecto objeto de la Veeduría.
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No tener antecedentes de mala conducta en la comunidad y mucho menos penales.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE VEEDURIAS PARA EL CONTROL SOCIAL EN EL MUNICIPIO.
Del Presidente:
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Será el representante Legal de la Veeduría, representándola ante las diferentes organismos y entidades.
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Presidir las Reuniones que realice al Interior o al exterior la Veeduría.
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Convocar a Reunión cuando lo Juzgue conveniente.
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Velar por que el objeto de la Veeduría se cumpla.
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Propender de una manera activa y diligente la coordinación y cumplimiento de todas aquellas actividades relacionadas con el objeto y función de la Veeduría.
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Autorizar con sus firmas todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funcionamiento de la Veeduría.
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Hacer Cumplir el Manual de funciones.
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Presentar ante las autoridades competentes de manera clara y oportuna en forma escrita o verbal, todas aquellas solicitudes, quejas, denuncias y hallazgos encontrados en el desarrollo y objeto de las actividades que realice la Veeduría.
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Presentar a manera verbal o escrita Informes sobre el avance y desarrollo de las actividades que en el objeto de la creación de la Veeduría se adelante, estos informes pueden ser presentados por iniciativa propia o cuando la Contraloría Municipal, integrantes de la comunidad u organización, miembros de la Junta lo soliciten previamente, en comunicación escrita.
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Las demás que fije la Ley y el Manual de funciones.
Del Vicepresidente:
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Reemplazar al Presidente durante su ausencia caso en el cual asume todas las atribuciones de aquel.
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Desempeñar labores de relaciones cívicas e institucionales para el buen desarrollo de la Veeduría de Control Social.
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Cumplir funciones de apoyo, coordinación y ayuda que le sean solicitadas por el Presidente.
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La demás que le asigne la Comunidad u organización a la que representa.
Del secretario:
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El secretario de la Veeduría lo será también de aquellas reuniones que sean convocadas por la comunidad u organización o la Contraloría Municipal en la que tomará atenta nota de los temas tratados en la misma.
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Verificar el Quórum de las Reuniones que realice la Junta directiva.
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Elaborar las actas de la Veeduría y de aquellas reuniones que tengan como objeto tratar temas relacionados con el desarrollo y funcionamiento de la misma para autenticar con su firma y la del Presidente los documentos que se requiere.
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Expedir la información o documentación que le sean autorizados por el Presidente.
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Enviar, recibir y responder la correspondencia de la Veeduría.
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Llevar los archivos de la correspondencia y demás asuntos relacionados con la Veeduría.
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Informar a la Veeduría sobre asuntos o solicitudes que sean formulados por la comunidad, organizaciones o la Contraloría Municipal.
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Publicar y fijar avisos que dispongan los miembros, comunidad y organización que representa y que estén relacionados con el objeto de la Veeduría.
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Ejercer las funciones inherentes a su cargo.
Del Delegado o Vocal:
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Reemplazará a cualquier miembro en caso de ausencia temporal con excepción del Presidente, su función se circunscribe a las que ejerzan los miembros que reemplace.
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Deberá asistir a todas las reuniones sirviendo como enlace entre la Junta Directiva, la comunidad u organización que representa y la Contraloría Municipal.
MODALIDADES DE VEEDURIAS PARA EL CONTROL SOCIAL
SEGÚN SU ORIGEN
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Las Veedurías para el control Social pueden surgir a propia iniciativa de las personas. Esta puede ser espontánea y responde a principios de la cultura participativa, o inducida, si esta acorde con algún tipo de afectación positiva o negativa originado de la gestión de la administración pública.
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Puede surgir de la simple y espontánea iniciativa de una organización cívica o comunitaria, una asociación no gubernamental representativa de determinados intereses sociales, con el fin de controlar el desarrollo o gestión de un determinado plan, programa o proyecto que pueda afectar los intereses específicos de las personas a las que representa, o incluso intereses generales de la comunidad.
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Por expreso mandato de la ley para fines específicos como ejemplos Ley 80/93 sobre contratación administrativa; Ley 99/94 sobre Medio Ambiente; Ley sobre desarrollo agropecuario, Ley 100/93 sobre seguridad social entre otras. Allí se plantea la necesidad de conformación de comités veedores, por un lado para vigilar o hacer seguimiento a los programas y por otra parte darle legalidad a la acción estatal.
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En virtud de estipulaciones contractuales con un ámbito especifico de acción como por ejemplo Veeduría para los proyectos, convenios o contratos entre el gobierno local y otras entidades o instituciones.
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Según los estatutos de alguna organización. Hay organizaciones de la sociedad civil que pueden contener en sus estatutos la iniciativa de lograr unos objetivos en pro del desarrollo de la sociedad y en defensa de los intereses colectivos.
SEGÚN LA COBERTURA:
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MICROPROYECTOS. Estas veedurías se crean a nivel de uno o varios barrios, con la finalidad de hacerle un seguimiento, evaluación y control a las obras o programas de todo tipo que se desarrollan en dichos espacio geográficos y de la comunidad. Ej. construcción, mejoramiento, remodelación, dotaciones o ejecución de programas, vías, edificios, escuelas, centros de salud, restaurantes escolares, viviendas, entre otras.
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MACROPROYECTOS. Se crean veedurías del orden municipal, departamental o nacional para vigilar la ejecución, mantenimiento o administración de grandes obras o programas. Ej. El metro, un plan vial, el programa de la red de solidaridad, entre otros.
La veeduría a macro proyectos y micro proyectos se pueden mirar también, según categorías más simples,
Veedurías para programas sectoriales, relacionados con programas o proyectos de salud, educación, vivienda, servicios públicos.
Veedurías sobre programas especiales, se hace seguimiento o evaluación a programas y proyectos específicos en una comuna o todo el municipio.
Veeduría a la Gestión pública. Vigila que la Administración Municipal o Departamental y los servidores públicos cumplan con las funciones establecidas en la ley.